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OBSERVATORIO  EUROPEO SOBRE LA EJECUCION PENAL Y LAS CONDICIONES ENCARCELAMIENTO.

 

1) EUROPA Y EL SISTEMA DE PENAS

2) ANÁLISIS DEL CONTEXTO

3) OBJETIVOS ESPECÍFICOS

4) OBJETIVOS GENERALES

5) METODOLOGIA Y CONTENIDOS DE LA OBSERVACIÓN

6) FASES DE LA INVESTIGACIÓN

 

1.Europa y el sistema de penas.

Europa cada vez más se ocupa de las cárceles, de la seguridad y del sistema penal. El derecho penal y el derecho penitenciario en cada uno de los Estados, considerados desde siempre objeto de exclusivo interés nacional, progresivamente están siendo condicionados por las instituciones europeas. Actualmente existe un aparato europeo para los derechos y garantías en las cárceles. En el plano normativo existen los standards mínimos previstos por las European Prisons Rules que, si bien no tienen fuerza vinculante, imponen una obligación política y moral de adecuamiento a los cuarenta y tres Estados del Consejo de Europa. La Comisión Europea para la prevención de la tortura y de todas las formas de tratamiento inhumano, cruel o degradante, operativo desde 1989, desarrolla una función de inspección preventiva con poderes para visitar todos los lugares de privación de la libertad. Sus informes y las respuestas de los Estados son una importante fuente de conocimiento sobre como se ejecutan en concreto las penas en las cárceles y en las comisarias de Europa. En el plano jurisdiccional desde 1950 opera la Corte Europea de Derechos Humanos, establecida por la Convención para la salvaguarda de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Se trata de un órgano jurisdiccional, fundado en el principio de universalidad, cuya intervención es a menudo solicitada por personas privadas de la libertad personal. La jurisprudencia de la Corte, junto a las Reglas Penitenciarias Europeas de 1987 y a las recomendaciones de la Comisión Europea para la prevención de la tortura da vida a un cuerpo de normas establecidas para la tutela de los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad. Un análisis y una observación directa por parte de las organizaciones no gubernamentales y de las instituciones académicas sobre las condiciones de encarcelamiento en los distintos países, a la luz de la jurisprudencia de la Corte y de los informes de la CPT, tiene el objetivo de establecer un máximo común denominador que favorezca y ayude para una aproximación europea-supranacional tendente a hacer efectivos los Derechos Humanos y una humanización de las penas.

 

2.Análisis del contexto.

• El mundo de la ejecución penal está atravesando una fase de intensas transformaciones, cuantitativas y cualitativas. La población encarcelada europea está aumentando progresivamente así como aquella sometida a una ejecución penal externa. El área del control penal, que engloba también las formas sofisticadas de vigilancia electrónica, se extiende continuamente. Desde el punto de vista cualitativo hay que subrayar antes que nada la progresiva equiparación en sentido ascendente entre ejecución penal externa y ejecución penal intra-muros, y por lo tanto la modificación del perfil subjetivo de las personas sometidas a ejecución penal, entre las cuales destacan ahora los encarcelados por delitos relacionados con el uso de sustancias estupefacientes así como aquellos provenientes de países extra-comunitarios (dato particularmente relevante en la ejecución penal de menores intra-muros). Estas transformaciones, que las encontramos en muchos países occidentales, reflejan en gran parte los cambios de la sociedad europea y la modificación de la demanda de control penal que dicha sociedad dirige a los aparatos de justicia, pero –lo más importante de todo- estas transformaciones ponen en crisis un modelo de reinserción basado en los standards de la desventaja social. De ello deriva una consecuente necesidad que es útil para entender cual es hoy la finalidad de la pena en los distintos países y para dar una respuesta en el plano preventivo a la demanda de seguridad que se expresa en los contextos metropolitanos de Europa.

 

3.Objetivos específicos.

Objetivos del Observatorio Europeo son los siguientes:

• Producir un cuadro lo más exhaustivo posible de la realidad de la ejecución penal en diversos países europeos;

• Hacer emerger del análisis puntual de las condiciones sociales de las personas sometidas a ejecución penal, las nuevas necesidades de intervención para su reinserción social;

• Verificar la correspondencia de las políticas nacionales con las necesidades para la reinserción social;

• Constituir una base de datos informatizada que permita un constante monitoreo de la realidad, de las tendencias, de las políticas y de las intervenciones públicas y privadas dirigidas a la población sometida a la ejecución penal.

 

4.Objetivos generales

El Observatorio Europeo de las condiciones de encarcelamiento tiene las siguientes finalidades:

• Individualizar las tendencias de las legislaciones penales y penitenciarias de algunos países europeos;

• Informar y dar transparencia a lugares de por sí cerrados al exterior;

• Prevenir tentaciones de violación de los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad personal;

• Elaborar las informaciones dirigidas a la individualización de máximos comunes denominadores de las realidades nacionales a fin de realizar una valoración y un monitoreo comparado.

 

5.Metodologia y contenidos de la observación

La investigación prevé la recogida, el tratamiento y la publicación de todas las informaciones sobre la ejecución penal y las condiciones de encarcelamiento útiles a las finalidades descritas en el párrafo precedente.

En particular la misma prevé la recogida de datos y noticias procedentes de por lo menos 3 tipologías de fuentes documentales:

a. Los datos estadísticos oficiales y las fuentes normativas internas e internacionales en materia de ordenamiento penitenciario y ejecución de la pena;

b. La determinación de áreas especializadas en los ámbitos relativos a los derechos fundamentales;

c. Estudios e investigaciones en materia de derecho penitenciario y sociología de la pena producidas en los países objeto de la investigación comparativo;

d. Entrevistas y testimonios obtenidos en las estructuras de la administración y de los responsables de asociaciones que se ocupan de la ejecución de la pena.

A la recogida y catalogación de los datos le seguirá un trabajo de clasificación país por país, que agrupe y entrecruce por materias las informaciones obtenidas. En primer lugar observamos los números de la superpoblació: el número de las cárceles, el número de los presos, y el porcentaje en relación al total de la población; la duración media de la pena impuesta y de la finalmente ejecutada, las tipologías de delitos por las que está encarcelada la mayoría de la población presa y las tipologías de las condenas penales, las tasas de criminalidad; el número de personas sometidas a medidas alternativas y su porcentaje en relación a la población total; el porcentaje de relación entre operadores de policía penitenciaria, población y encarcelados, entre operadores del tratamiento, población y encarcelados, entre médicos, población y encarcelados.

Los otros grandes campos en los cuales organizar el material documental son: actividades (trabajo, instrucción, deportes, etc.), servicios y estructuras (espacios, áreas verdes, servicios sanitarios y de enfermería, bibliotecas, instalaciones deportivas, etc.), condiciones subjetivas (inmigrantes, toxicodependientes, afectados por Sida, etc.), régimen interno (horas de patio, reglamentos y su aplicación, relaciones con el personal de custodia, con la dirección, relaciones de los operadores de la administración con aquellos del voluntariado, etc.), medidas alternativas a la privación de libertad (solicitudes, concesiones, modalidades de ejecución, etc.), ofertas del territorio (compromiso de los entes locales, estructuras de acogida una vez recuperada la libertad, ofertas de trabajo para los presos y los sometidos a 3er grado de tratamiento penitenciario, lugares de acogida que ocupan de forma estable personas sometidas a ejecución penal externa). En cambio un capítulo aparte merecen las denuncias de abusos, violencias, y maltratos recogidas y puestas de manifiesto por los organismos supranacionales que se ocupan de los derechos humanos.

Posteriormente a la posibilidad de permitir la consulta de los materiales obtenidos durante el trabajo del Observatorio, sea a través de la constitución de un centro de documentación abierto al público, sea a través de la incorporación en una red telemática de los materiales más relevantes, la publicidad del trabajo de recogida y elaboración de datos vendrá dada por la redacción de un informe sobre la ejecución penal y las condiciones del encierro en Europa, del cual emerjan la fenomenología de la ejecución penal, sus tendencias y las indicaciones para una eficaz combinación de intervenciones dirigidas a la reinserción social de los condenados, a la reducción de la reincidencia y de la demanda social de penalidad, a la prevención de violencias y violaciones de los derechos humanos. El Observatorio deberá tener una sede en cada uno de los países así como una sede supranacional.

 

6.Fases de la investigación

a. Fase preliminar

1.Constitución y formación del grupo de investigación;

2.Elaboración de tablas para la recogida de los datos estadísticos oficiales y de las fuentes normativas, y elaboración de los cuestionarios para las entrevistas a los operadores;

3.Sensibilización de los interlocutores.

b. Fase operativa

1.Recogida de datos y entrevistas;

2.Elaboración de las informaciones obtenidas;

3.Creación de la base de datos telemática y del centro de documentación.

c. Fase conclusiva

1.Conferencia de presentación de los resultados de la investigación;

2.Apertura al público del centro de documentación;

3.Utilización en red de la base de datos telemática;

4.Convención pública de discusión de los resultados de la investigación;

5.Publicación del Informe sobre la ejecución penal.

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